ARTICULO
310. La República de Panamá no tendrá ejército.
Todos los
panameños están obligados a tomar las armas para defender la independencia
nacional y la integridad territorial del Estado. Para la conservación del orden
público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo
jurisdicción del Estado y para la prevención de hechos delictivos, la Ley
organizará los servicios de policías necesarios, con mandos y escalafón
separados. Ante amenaza de agresión externa podrán organizarse temporalmente,
en virtud de ley, servicios especiales de policía para la protección de las
fronteras y espacios jurisdiccionales de la República. El Presidente de la
República es el jefe de todos los servicios establecidos en el presente Título;
y éstos, como agentes de la autoridad, estarán subordinados al poder civil; por
tanto, acatarán las órdenes que emitan las autoridades nacionales, provinciales
o municipales en el ejercicio de sus funciones legales.
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