CONTROL DE ARMAS Y MATERIALES RELACIONADOS

 

El control de armas y sus materiales relacionados esta regulado y consagrado dentro de nuestra Constitución Política de la República de Panamá en su ARTÍCULO 312. Sólo el Gobierno podrá poseer armas y elementos de guerra. Para su fabricación y exportación, se requerirá permiso previo del Ejecutivo. La Ley definirá las armas que no deban considerarse como de guerra y reglamentará su importación, la fabricación y uso.


La Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP) es la Dirección responsable de garantizar el cumplimiento de las normas concernientes a armas de fuego, municiones y materiales relacionados, pirotecnias y explosivos, así como las agencias de seguridad privada. Todo lo anterior fundamentado en el Decreto Ejecutivo N° 22 de 31 de enero de 1992 por el cual se regulan las condiciones de aptitud, derechos y funciones de los vigilantes jurados de seguridad y la Ley 57 de 27 de mayo de 2011, General de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados.

La Ley 57 del 27 de marzo de 2011 la cual regula la comercialización, tenencia y porte de armas de fuego, municiones y materiales relacionados dentro del territorio de la República de Panamá, que no sean armas y elementos de guerra cuya posesión es exclusiva  del Gobierno Nacional.

 

OBJETIVO GENERAL


Sus principales objetivos es c
ontrolar, registrar y regular las actividades operacionales desarrolladas por la empresas dedicadas al servicio de protección y vigilancia privada, así como aquellas que se dedican a la importación y comercialización de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, explosivos, pirotecnia y otras actividades relacionadas con la seguridad en el ámbito privado.

Dirigir, supervisar y desarrollar nuevas estrategias encaminadas al mejoramiento de la gestión de procesos con el fin de promover la eficiencia y eficacia de todas las áreas reguladas por la DIASP.

 

FUNCIONES

  • Emitir las licencias y certificados establecidos en la Ley, previo cumplimiento de los requisitos previstos para cada caso.
  • Fiscalizar y supervisar el funcionamiento de establecimientos que se dediquen a la comercialización, importación y exportación de armas de fuego, municiones y materiales relacionados, previamente autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública.
  • Autorizar, fiscalizar y supervisar del funcionamiento de polígonos de tiro, armerías y máquinas para recargar municiones.
  • Autorizar y supervisar la tenencia de armas de fuego que pertenezcan a las empresas de seguridad privada y el porte de estas por sus trabajadores, con licencia para portarlas, en apego a esta Ley.
  • Supervisar el inventario físico de las armas de fuego, municiones y materiales relacionados que se encuentren en los establecimientos comerciales, lugares de depósito, polígonos de tiro y armerías.
  • Realizar los exámenes técnicos y periciales a los solicitantes de certificados de tenencia y licencias de portes de armas, por primera vez.
  • Colaborar con el Ministerio de Seguridad Pública para diseñar y planificar estrategias y medidas para erradicar el tráfico y circulación ilícita de armas de fuego en el país.
  • Proponer al Ministerio de Seguridad Pública programas y proyectos orientados a promover la entrega voluntaria de armas de fuego no registradas.
  • Promover las denuncias ante la autoridad competente cuando se tenga conocimiento de la posible comisión de un delito.
  • Remitir al ministro de Seguridad Pública y al director de la Dirección de Investigación Judicial informes mensuales sobre licencias de porte y certificados de tenencia otorgados para el uso de armas de fuego.
  • Cumplir y hacer cumplir esta Ley y su reglamento.

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