Ley 57 De 27 de mayo de 2011, la cual regula la comercialización, tenencia y porte de armas de fuego.

La Ley 57 De 27 de mayo de 2011, la cual regula la comercialización, tenencia y porte de armas de fuego, municiones y materiales relacionados dentro del territorio de la República de Panamá, que no sean armas y elementos de guerra cuya posesión es exclusiva  del Gobierno Nacional, la misma es la que regula todo lo relacionado al control de armas dentro del territorio de la República de Panamá.

Esta Ley establece el régimen jurídico para regular la tenencia, porte, actividades de importación, exportación, comercialización, almacenaje, intermediación, transporte y tráfico de armas, municiones y materiales relacionados, por particulares, en desarrollo del artículo 312 de la Constitución Política.



Esta Ley regula la comercialización, tenencia y porte de armas de fuego, municiones y materiales relacionados dentro del territorio de la República de Panamá, que no sean armas y elementos de guerra cuya posesión es exclusiva del Gobierno Nacional, así como las actividades de transferencia, intermediación o transporte de armas de fuego, municiones y materiales relacionados realizadas desde o a través del territorio nacional.

Las armas de fuego que regula esta Ley incluye a toda arma que conste, por lo menos, de un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto o cualquiera otra arma o dispositivo destructivo, como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas. Se entenderá por arma de fuego todo dispositivo que emplee, como agente impulsor del proyectil, la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química.

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