DELIBERANTE, VIOLACIONES, SANCIONES.

 


ARTÍCULO 311. 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Los servicios de policía no son deliberantes y sus miembros no

podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o

colectiva. Tampoco podrán intervenir en la política partidista, salvo la emisión

del voto. El desacato a la presente norma será sancionado con la destitución

inmediata del cargo, además de las sanciones que establezca la Ley.



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